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Definición
de
la JAL |
| Funciones de
la JAL |
Prohibiciones a los miembros
de la JAL |
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| Sesión JAL - Engativá. Marzo 25 de
2004 |
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| DEFINICIÓN DE
LA JAL |
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Las Juntas
Administradoras Locales del Distrito Capital, están compuestas
por personas elegidas por voto popular (ediles), para un período
de cuatro años. Engativá, es una de las Localidades
más grandes de Bogotá y por su densa población cuenta con 11 Ediles, los cuales fueron elegidos en las pasados
comicios y tienen como deber constitucional promover el desarrollo
de nuestro territorio y mejorar el entorno socioeconómico
y cultural de los habitantes de la Localidad Décima, y así asegurar
la participación activa de la comunidad en gestión
de los asuntos locales.
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| Un Edil es un ciudadano,
que reside o desempeña alguna actividad profesional en su
Localidad y sin ser objeto de ninguna de las inhabilidades contempladas
en la Ley, es elegido para conformar la Junta Administradora Local – JAL.
De la virtud que le emana ser una autoridad local y como parte del
sistema político–administrativo del Estado, está llamado
a velar por los intereses de la comunidad en general, posibilitando
una verdadera democracia participativa. Además tiene funciones:
de planeación y ejecución, vigilancia, promoción
y políticas.
Debido a que son personas tan importantes
en el desarrollo de la Localidad, es bueno que todos los habitantes
de Engativá conozcan
los 11 Ediles que estarán liderando el proceso de desarrollo
y visión de Localidad durante el Período
2004 -2007.
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| FUNCIONES DE
LA JAL |
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Los Ediles representan a los ciudadanos ante las diferentes entidades
gubernamentales. |
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La Constitución
Nacional y El Decreto 1421 asignan funciones a los Ediles como
representantes de los diferentes sectores de la Localidad ante
las autoridades gubernamentales. El Artículo 69 del Estatuto
del Distrito Capital establece las funciones de los miembros de
las JAL:
“ARTICULO. 69.- Atribuciones de las juntas. De conformidad
con la Constitución, la ley, los acuerdos del concejo y
los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras: |
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| 1. |
Adoptar el plan de desarrollo local
en concordancia con el plan general de desarrollo económico
y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento
físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones
sociales, cívicas y populares de la localidad. |
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| 2. |
Vigilar y controlar, la prestación
de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que
en ella se realicen con recursos públicos. |
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| 3. |
Presentar proyectos de inversión
ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración
de los respectivos planes de inversión. |
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| 4. |
Aprobar el presupuesto anual del
respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del consejo
distrital de política económica y fiscal, y de conformidad
con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún
caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior
al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales.
No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de
nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren
iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. |
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| 5. |
Cumplir las funciones que en materia
de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio
de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen
las autoridades nacionales y distritales. |
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| 6. |
Preservar y hacer respetar el espacio
público. En virtud de esta atribución podrán
reglamentar su uso para la realización de actos culturales,
deportivos, recrea-cionales o de mercados temporales y ordenar el
cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo
destinará al mejoramiento del espacio público de la
localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo
distrital. |
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| 7. |
Promover la participación
y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de
los asuntos públicos. |
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| 8. |
Presentar al concejo distrital proyectos
de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa
privativa del alcalde mayor. |
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| 9. |
Vigilar la ejecución de los
contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes
las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo
de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles
podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos
que requieran. |
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| 10. |
Promover las campañas necesarias
para la protección y recuperación de los recursos naturales
y del medio ambiente en la localidad. |
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| 11. |
Solicitar informes a las autoridades
distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días
siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de
mala conducta. |
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| 12. |
Participar en la elaboración
del plan general de desarrollo económico, social y de obras
públicas. |
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| 13. |
Ejercer la veeduría que proceda
sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración
distrital destine a la localidad. |
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| 14. |
Ejercer las demás funciones
que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales
y los decretos del alcalde mayor.” |
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| PROHIBICIONES A
LOS MIEMBROS DE LA JAL |
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El Decreto 1421 en su Artículo
70 establece las prohibiciones a los miembros de la JAL:
“ARTÍCULO. 70.- Prohibiciones. Las Juntas Administradoras no podrán: |
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| 1. |
Crear cargos o entidades administrativas. |
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| 2. |
Inmiscuirse por cualquier medio en
asuntos de competencia privativa de otras autoridades. |
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| 3. |
Dar destinación diferente
a la del servicio público a los bienes y rentas distritales. |
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| 4. |
Condonar deudas a favor del distrito. |
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| 5. |
Imponer a los habitantes de la localidad,
sean domiliciados o transeúntes, gravámenes o contribuciones
en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por
la ley o por acuerdos distritales. |
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| 6. |
Decretar honores y ordenar que se
erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas
conmemorativos a costa del erario. |
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| 7. |
Decretar a favor de personas o entidades
de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones,
pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer
créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes. |
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| 8. |
Decretar actos de proscripción
o persecución contra personas naturales o jurídicas. |
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| 9. |
Conceder exenciones o rebajas de
impuestos o contribuciones”. |
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Fuente:
Alcaldía Local de Engativá.
Oficina de Prensa y Comunicaciones 2004.
JAVIER CRUZ. Alcaldía Local de Engativá. Observatorio Social
de Engativá, Consultoría No. 003 de 2001. |
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