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  Definición de la JAL
Funciones de la JAL
Prohibiciones a los miembros
de la JAL
 
                                                       Sesión JAL - Engativá. Marzo 25 de 2004    
     
DEFINICIÓN  DE LA JAL    
     

Las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, están compuestas por personas elegidas por voto popular (ediles), para un período de cuatro años. Engativá, es una de las Localidades más grandes de Bogotá y por su densa población cuenta con 11 Ediles, los cuales fueron elegidos en las pasados comicios y tienen como deber constitucional promover el desarrollo de nuestro territorio y mejorar el entorno socioeconómico y cultural de los habitantes de la Localidad Décima, y así asegurar la participación activa de la comunidad en gestión de los asuntos locales.

   
   
   
     
Un Edil es un ciudadano, que reside o desempeña alguna actividad profesional en su Localidad y sin ser objeto de ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley, es elegido para conformar la Junta Administradora Local – JAL. De la virtud que le emana ser una autoridad local y como parte del sistema político–administrativo del Estado, está llamado a velar por los intereses de la comunidad en general, posibilitando una verdadera democracia participativa. Además tiene funciones: de planeación y ejecución, vigilancia, promoción y políticas.

Debido a que son personas tan importantes en el desarrollo de la Localidad, es bueno que todos los habitantes de Engativá conozcan los 11 Ediles que estarán liderando el proceso de desarrollo y visión de Localidad durante el Período 2004 -2007.

   
 
       
FUNCIONES DE LA JAL  

Los Ediles representan a los ciudadanos ante las diferentes entidades gubernamentales.
     

La Constitución Nacional y El Decreto 1421 asignan funciones a los Ediles como representantes de los diferentes sectores de la Localidad ante las autoridades gubernamentales. El Artículo 69 del Estatuto del Distrito Capital establece las funciones de los miembros de las JAL:

“ARTICULO. 69.- Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:

 
     
1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.  
     
2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.  
     
3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.  
   
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del consejo distrital de política económica y fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. Ir a Arriba
   
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.  
   
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recrea-cionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo distrital.  
   
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.  
   
8. Presentar al concejo distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.  
   
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.  
   
10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.  
   
11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.  
   
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.  
   
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.  
   
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”  
   
PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA JAL  
   
El Decreto 1421 en su Artículo 70 establece las prohibiciones a los miembros de la JAL:

“ARTÍCULO. 70.- Prohibiciones. Las Juntas Administradoras no podrán:
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1. Crear cargos o entidades administrativas.  
     
2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.  
     
3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.  
     
4. Condonar deudas a favor del distrito.  
     
5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiliciados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.  
     
6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.  
     
7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.  
     
8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.  
     
9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones”.  
     
Fuente:
Alcaldía Local de Engativá. Oficina de Prensa y Comunicaciones 2004.
 
JAVIER CRUZ. Alcaldía Local de Engativá. Observatorio Social de Engativá, Consultoría No. 003 de 2001.
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