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| CREACIÓN E INTEGRACION |
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Creación
e Integración |
| Convocatoria |
| Instalación |
| Calidades |
| Periodo |
| Funciones |
| Atribuciones |
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| Consejo de Planeación Local elegido
en febrero de 2004. |
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| En cada una
de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo
de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de
ente consultivo y será la instancia de planeación en
la localidad. Estará integrado por un representante de cada
una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva
localidad: |
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Asociación de Juntas de Acción
Comunal |
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Asociaciones de Padres de Familia |
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Organizaciones Juveniles |
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Rectores de Establecimientos educativos |
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Organizaciones de Comerciantes |
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| • |
Organizaciones de industriales |
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| • |
Gerentes de establecimientos de salud
pública local |
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Organizaciones no gubernamentales |
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| • |
Organizaciones ambientales |
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PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades
en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas
y étnicas, se elegirá un representante de las mismas
ante el Consejo de Planeación Local.
PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas
rurales o con vocación agrícola las organizaciones
campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación
Local.
PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones
y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática
de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante
la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes
a la convocatoria.
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| CONVOCATORIA |
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El Alcalde Local, dentro de los ocho
(8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor,
convocará a la ciudadanía para la conformación
del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios
idóneos de difusión.
Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones
afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar,
dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria
del alcalde local, la cual deberá producirse al día
siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación
del Consejo.
Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes,
si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde
Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones. |
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| INSTALACIÓN |
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| Vencidos los términos estipulados
en el artículo anterior, el Alcalde Local procederá a
la inmediata instalación del Consejo de Planeación
Local. |
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| CALIDADES |
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| Para efectos de la escogencia de los
representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán
en cuenta entre otros, los siguientes criterios: |
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| a. |
Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. |
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| b. |
Poseer conocimientos o experiencia
en los asuntos del sector o actividad en la localidad. |
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| PERIODO |
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| Los miembros del Consejo de Planeación
Local, tendrán un periodo igual al término del Plan
de Desarrollo Local. |
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| FUNCIONES |
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| Son funciones del Consejo de Planeación
Local: |
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| a. |
Diagnosticar y priorizar las necesidades
de la localidad. |
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| b. |
Proponer alternativas de solución
a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad. |
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| c. |
Organizar, promover y coordinar una
amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo
Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios,
talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros
mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación
ciudadana. |
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| d. |
Ejercer el seguimiento a la ejecución
de Plan de Desarrollo local. |
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| e. |
Evaluar los informes presentados
por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente
acuerdo. |
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| f. |
Formular recomendaciones sobre el
contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde
Local, en concordancia con la concertación realizada en los
Encuentros Ciudadanos. |
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| PARÁGRAFO. El Alcalde Local,
a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al
Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico
que sea indispensable para su funcionamiento. |
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| ATRIBUCIONES |
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| Son atribuciones de los Consejos de
Planeación Local: |
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| a. |
Darse su propio reglamento. |
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| b. |
Dividir el territorio de la localidad
en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos,
procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo
urbanístico homogéneo. |
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| c. |
Fijar la metodología de los
Encuentros Ciudadanos. |
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| d. |
Señalar las fechas para la
realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar
de reunión. |
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| e. |
Requerir a las autoridades locales
de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo
Local. |
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| f. |
Recomendar a las autoridades de Planeación
Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución
del Plan de Desarrollo Local. |
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| g. |
Organizar el Banco de Proyectos Locales. |
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| PARÁGRAFO. Actuará como
secretario técnico del Consejo el delegado de la asociación
de juntas de acción comunal de la localidad. |
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Fuente:
Alcaldía Local de Engativá. Oficina de Prensa y Comunicaciones,
2004. |
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