Consejo de Planeación Local   Encuentros Ciudadanos  
 
 
 
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CREACIÓN E INTEGRACION
   
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                             Consejo de Planeación Local elegido en febrero de 2004.  
   
En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:  
 
 
   
Asociación de Juntas de Acción Comunal  
Asociaciones de Padres de Familia  
Organizaciones Juveniles  
Rectores de Establecimientos educativos  
Organizaciones de Comerciantes  
Organizaciones de industriales  
Gerentes de establecimientos de salud pública local  
Organizaciones no gubernamentales  
Organizaciones ambientales  
   
PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.
 
   
   
CONVOCATORIA Ir a Arriba
 
El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.
   
   
INSTALACIÓN  
   
Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.  
   
   
CALIDADES  
   
Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:  
   
a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.  
   
b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.  
   
   
PERIODO  
   
Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local.  
   
   
FUNCIONES  
   
Son funciones del Consejo de Planeación Local: Ir a Arriba
 
a. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
     
b. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.  
     
c. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.  
     
d. Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.  
     
e. Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.  
     
f. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.  
   
PARÁGRAFO. El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.  
   
   
ATRIBUCIONES  
   
Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:  
   
a. Darse su propio reglamento.  
     
b. Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo.  
     
c. Fijar la metodología de los Encuentros Ciudadanos.  
     
d. Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.  
     
e. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.  
     
f. Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Desarrollo Local.  
     
g. Organizar el Banco de Proyectos Locales.  
     
PARÁGRAFO. Actuará como secretario técnico del Consejo el delegado de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad.  
   
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Fuente: 
Alcaldía Local de Engativá. Oficina de Prensa y Comunicaciones, 2004.
   
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