| DEFINICIÓN |
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Son la oportunidad
para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia
de planeación local, defina los planes y programas de interés
público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en
la elaboración del plan de desarrollo local.
A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción
sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que
se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para
su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría
técnica del consejo pondrá a disposición de los
habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión
de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar
su diligenciamiento. |
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| CONVOCATORIA
Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS |
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| El Alcalde Local dentro
del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes
a la iniciación del período constitucional del Alcalde
Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en
participar en los Encuentros Ciudadanos a titulo personal y/o de organizaciones
sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local
entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar
cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio
público u otro documento que lo acredite como habitante de la
zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente.
Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los
respectivos encuentros. |
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Acto de Instalación.
Día de la Planeación Participativa.
Marzo 20 de 2004, Parque San
Andrés. |
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PROPUESTAS ESTRATÉGICAS
LOCALES
CONVERTIDAS EN PROYECTOS |
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| Los Encuentros Ciudadanos
definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se
concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva
formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros
Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. EL Alcalde Local
consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo
concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días
siguientes a su finalización. |
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| TRABAJO CON LOS ENCUENTROS
CIUDADANOS |
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| El Alcalde Local deberá instalar
y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan
de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar
su contenido final, especialmente en términos de proyectos de
gran impacto y propuestas estratégicas zonales. |
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| PROYECTOS DE GRAN IMPACTO |
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Son aquellos que brinden
solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de
las zonas definidas en cada localidad. En términos de población
beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción
de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto
de interés general para toda la localidad.
PARÁGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren
que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades
beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas
localidades hayan concertado su participación en la financiación.
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Día de la Planeación Participativa.
Marzo 20 de 2004,
Parque San
Andrés. |
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| DECISIONES DE LOS ENCUENTROS
CIUDADANOS |
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| Las decisiones concertadas
y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas
por las autoridades de planeación local. |
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| PRESENTACION DEL PLAN AL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL |
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| Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo
Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del
Consejo de Planeación Local para que éste rinda su concepto
y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de
un término de 15 días, las que guardarán concordancia
con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste
plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado
sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido
este requisito. |
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Fuente:
Alcaldía Local de Engativá. Oficina de Prensa y Comunicaciones,
2004. |
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